Régimen para Artistas en la Seguridad Social

Régimen para Artistas en la Seguridad Social

En España, la Seguridad Social define a los artistas como aquellos profesionales que desarrollan su labor en distintas ramas del arte, ya sea en el ámbito teatral, musical, audiovisual o de espectáculos públicos. A través de un marco normativo específico, la Seguridad Social garantiza a estos trabajadores una serie de derechos y prestaciones adaptadas a las particularidades de su actividad, como la intermitencia laboral. 

Con esta información, nuestro objetivo es ayudar a los artistas a comprender mejor su situación laboral y las opciones disponibles en cuanto a cotización y prestaciones.  

Además, como somos un portal de artistas, te invitamos a registrarte de forma gratuita para que puedas acceder a más oportunidades de crear presupuestos y gestionar eventos, facilitando así tu crecimiento profesional. 

 

¿Quién es considerado artista según la Seguridad Social? 

La Seguridad Social española define como artistas a los siguientes profesionales: 

  • Profesionales del teatro, circo, música, variedades y folklore. 

  • Artistas que actúan en radio, televisión y realizan grabaciones. 

  • Profesionales del doblaje y sincronización de películas. 

  • Personal técnico y auxiliar directamente vinculado a las artes escénicas, audiovisuales y musicales. 

Además, se establece que los técnicos y auxiliares del sector artístico que desempeñan su labor en espectáculos públicos están incluidos en este régimen, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. 

 

Modalidades de trabajo y cotización 

Los artistas pueden trabajar bajo dos modalidades principales: 

  1. Artistas autónomos: Se incluyen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

  1. Artistas por cuenta ajena: Se integran en el Régimen General de la Seguridad Social, con particularidades en su cotización. 

En ambos casos, la afiliación y cotización se ajustan a la normativa específica para el sector, garantizando la protección social en periodos de inactividad laboral. 

 

Cotización en el Régimen de Artistas 

El marco normativo vigente incluye: 

  • Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo (BOE 23/03/22): Modifica los apartados 1 y 3 del art. 32 del RD 2064/1995, ampliando las categorías profesionales desde el 31/03/2022. 

  • Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (BOE del 30 de enero): Establece las bases de cotización para 2024. 

 

Bases de cotización 2024 

I. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore (incluidos radio y televisión o grabaciones) 

Grupo de Cotización 

Categorías Profesionales 

Base Mínima Diaria (€) 

Base a Cuenta Diaria (€) 

Base Máxima Anual (€) 

Directores, coreógrafos, directores de escena y artísticos, primeros maestros directores, presentadores de radio y televisión 

61,58 

56.646,00 

Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta 

51,07 

56.646,00 

Maestros coreográficos, de coros y apuntadores, directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión 

44,43 

56.646,00 

Actores, cantantes, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore 

44,43 

(*) 

56.646,00 

Adjuntos de dirección 

44,10 

56.646,00 

Secretarios de dirección 

44,10 

56.646,00 

 

II. Producción, doblaje, sincronización de películas y trabajos técnicos 

Grupo de Cotización 

Categorías Profesionales 

Base Mínima Diaria (€) 

Base a Cuenta Diaria (€) 

Base Máxima Anual (€) 

Directores 

61,58 

56.646,00 

Directores de fotografía 

51,07 

56.646,00 

Directores de producción, directores técnicos y actores 

44,43 

56.646,00 

Decoradores, escenógrafos, diseñadores de maquinaria escénica, directores de sonido, iluminación y sastrería 

44,10 

56.646,00 

Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos, adaptadores de diálogo, maquilladores, ayudantes técnicos, figurinistas, iluminadores, técnicos de sonido, maquinaria escénica, utilería y sastrería 

44,10 

(*) 

56.646,00 

Ayudantes de operador, maquilladores, caracterizadores, regiduría, iluminadores, producción, montaje, dirección, peluquería y figuración 

44,10 

56.646,00 

 

Base a cuenta diaria según retribuciones 

Retribuciones íntegras (€) 

Base a cuenta diaria (€) 

Hasta 534,00 

314,00 

Entre 534,01 y 961,00 

396,00 

Entre 961,01 y 1.608,00 

473,00 

Mayor de 1.608,00 

628,00 

 

Prestaciones y Beneficios 

Los artistas cotizantes pueden acceder a diversas prestaciones, incluyendo: 

  • Incapacidad temporal por enfermedad común o profesional y por accidente laboral o no laboral. 

  • Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. 

  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia. 

  • Incapacidad permanente. 

  • Pensiones de viudedad y orfandad. 

  • Desempleo. 

  • Jubilación. 

Para más información sobre estas prestaciones y los trámites asociados, se recomienda consultar la web de la Seguridad Social. 

 

Altas y bajas en la Seguridad Social 

  • Obligación de alta: Si trabajas para una empresa, es responsabilidad del empleador comunicar tu alta, baja y cualquier variación de datos a la Seguridad Social. En caso de ser autónomo, tú mismo debes gestionar estas comunicaciones. 

  • Censo de artistas: Al darte de alta como artista, se te incluye automáticamente en el "censo de artistas", lo que facilita la identificación de los trabajadores del sector y está asociado a la asistencia sanitaria. Esta alta se mantiene durante todo el año, aunque no prestes servicios, y la baja se realiza automáticamente el 31 de diciembre, aunque puedes solicitarla antes si lo deseas. 

 

Cotización y regularización 

  • Bases de cotización diarias: La cotización se realiza mensualmente en función de las retribuciones percibidas por cada día trabajado, aplicando bases de cotización diarias que se establecen por tramos de retribución. Estas bases tienen el carácter de máximas diarias. 

  • Mecanismo de equidad intergeneracional: Se aplica una cotización adicional del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes, distribuyéndose en un 0,58% a cargo del empleador y un 0,12% a cargo del trabajador. Para artistas autónomos, el porcentaje completo del 0,7% es de su responsabilidad. 

  • Regularización anual: Dada la naturaleza intermitente de la actividad artística, la Tesorería General de la Seguridad Social realiza una regularización anual para ajustar las cotizaciones efectuadas a lo largo del año, determinando los periodos considerados como cotizados y estableciendo la base de cotización definitiva. 

 

Períodos de inactividad 

  • Mantenimiento del alta: Durante los periodos en los que no realices actividades artísticas, puedes optar por mantenerte voluntariamente de alta en la Seguridad Social, siempre que cumplas ciertos requisitos, como haber estado al menos 20 días de alta como artista en los 12 meses anteriores a la solicitud y que las retribuciones de esos días superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente. 

  • Cotización durante la inactividad: En esta situación, la cotización es mensual y el artista es responsable de su ingreso. La base de cotización para 2024 es de 1.260 euros, aplicándose un tipo del 11,50%, lo que resulta en una cuota mensual de 144,90 euros. 

 

Preguntas frecuentes sobre el régimen para Artistas en la Seguridad Social  

¿Cómo se calcula la cotización de un artista? 

La cotización de un artista se calcula de la siguiente manera: 

1. Base de cotización: Se determina según las retribuciones íntegras diarias del artista, divididas en cuatro categorías para: 

  • Hasta 534,00€: 314,00€ 

  • Entre 534,01€ y 961,00€: 396,00€ 

  • Entre 961,01€ y 1.608,00€: 473,00€ 

  • Mayor de 1.608,00€: 628,00€ 

2. Límites: La base máxima de cotización es de 4.720,50€ mensuales para todas las categorías profesionales. 

3.Tipos de cotización: 

  • Contingencias comunes: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador) 

  • Contingencias profesionales: Según tarifa de primas 

  • Desempleo: 7,05% (5,50% empresa, 1,55% trabajador) 

  • FOGASA: 0,20% (a cargo de la empresa) 

4. Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Se aplica un 0,70% adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,58% empresa, 0,12% trabajador). 

5. Períodos de inactividad: Si el artista mantiene voluntariamente el alta, la base de cotización será la mínima vigente del grupo 7, con un tipo del 11,50%. 

6. Regularización anual: Al final del año, se realiza un ajuste para distribuir el total cotizado entre los 365 días del año. 

Es importante tener en cuenta que la cotización se realiza por días trabajados, con un mínimo de 3 días por mes natural. 


También es importante señalar que las cotizaciones para 2025 aún no han sido publicadas. Tan pronto como esté disponible la información, se actualizará en este portal. También puedes consultar los detalles actualizados directamente en la página oficial de la Seguridad Social


 

¿Qué es la regularización anual? 

Es un proceso que ajusta las cotizaciones realizadas a los ingresos reales obtenidos por el artista durante el año. Se realiza en los primeros meses del año siguiente. 

 

¿Pueden los artistas autónomos beneficiarse de una cotización reducida? 

Sí, los artistas autónomos pueden beneficiarse de una cotización reducida: 

  • Se aplica a artistas autónomos con ingresos anuales iguales o inferiores a 3.000 euros. 

  • La base de cotización y la cuota mensual se actualizan anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

  • Pueden solicitar el abono de la cuota con periodicidad trimestral en lugar de mensual. 

Esta medida está diseñada para permitir a los artistas con bajos ingresos compatibilizar su actividad creativa con su inclusión en el sistema de Seguridad Social. 

 

¿Cómo afecta la nueva reforma fiscal a los artistas? 

La reforma permite una reducción del 30% en el IRPF sobre ingresos excepcionales, adaptando la fiscalidad a la naturaleza intermitente de los ingresos artísticos. 

 

En resumen, los artistas en España cuentan con un régimen especial de cotización que les permite acceder a diversas prestaciones sociales y de seguridad, adaptadas a las características de su trabajo. Sin embargo, debido a la complejidad de los requisitos y la normativa vigente, es fundamental que los artistas cuenten con el apoyo de un asesor especializado en la materia. Este asesoramiento les permitirá comprender y gestionar correctamente su afiliación, cotización y beneficios, asegurando su bienestar y estabilidad durante su carrera profesional. 

Así mismo, en Fiestas y Artistas somos un portal diseñado para ayudar a los artistas a conectarse con personas que buscan profesionales para sus eventos.